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decreto 578 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7° de 1943

Article 1Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, Creadas Por El Artículo 2 ° Del Decreto 2613 De 1946, Quedarán En Adelante Complementadas Con El Agrónomo Jefe De La Correspondiente Zona Técnico-Administrativa, O El Delegado Que Éste Designe Cuando Resida En Lugar Distinto A La Capital Del Departamento

º Las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, Creadas por el Artículo 2 ° del Decreto 2613 de 1946, quedarán en adelante complementadas con el Agrónomo Jefe de la correspondiente Zona Técnico-administrativa, o el delegado que éste designe cuando resida en lugar distinto a la capital del Departamento.

Article 2A Partir Del 15 De Enero Pasado, El Servicio De Los Miembros De Las Juntas De Control De Articulas De Primera Necesidad, No Causarán Honorarios

º A partir del 15 de enero pasado, el servicio de los miembros de las Juntas de Control de Articulas de Primera Necesidad, no causarán honorarios. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional