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decreto 1187 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6° del Acta Adicional al Protocolo de Río de Janeiro, y en el artículo 14 del Tratado Colombo-Brasileño de 1908

Article 1El Artículo 2° Del Decreto Número 2125 De 1937, Quedará Así: "las Facturas Consulares Y Los Conocimientos De Embarque, Expedidos En El Perú O En El Brasil, Para Mercaderías Que Entren A Puertos De La República, Situados En La Cuenca Amazónica, No Causarán Derecho Alguno Por Su Refrendación, Ni Llevarán Estampillas De Timbre, Ni Darán Lugar A Cobro Alguno De Emolumentos Por Su Expedición, Entrega O Recibo

° El artículo 2° del Decreto número 2125 de 1937, quedará así: "Las facturas consulares y los conocimientos de embarque, expedidos en el Perú o en el Brasil, para mercaderías que entren a puertos de la República, situados en la cuenca amazónica, no causarán derecho alguno por su refrendación, ni llevarán estampillas de timbre, ni darán lugar a cobro alguno de emolumentos por su expedición, entrega o recibo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público