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decreto 156 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo primero. La planta de personal del Ministerio de Salud Pública será la que se señala en el presente Decreto:

Article 2

Artículo segundo. La planta de personal de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación y las del Dispensario Dermatológico "Federico Lleras Acosta" de Bogotá, será determinada por disposición posterior.

Article 3

Artículo tercero. La Dirección Regional tendrá el siguiente personal mínimo:

Article 4

Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente plana de personal:

Article 5

Artículo quinto. Los sueldos del Secretario General y del Director del Ministerio serán de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales para cada uno.

Article 6

Artículo sexto. Hasta tanto se dicten las disposiciones de nombramiento necesarias para cubrir la planta, de personal que: se señala en el presente Decreto, los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública seguirán devengando las asignaciones que tienen en la fecha.

Article 7

Artículo séptimo. El Gobierno queda facultado para efectuar los traslados que sean necesarios, con el fin de darle cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública