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decreto 1387 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967

Article 1Autorízase Al Doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador De Colombia En Washington, Estados Unidos, Para Firmar En Nombre Del Gobierno De Colombia El Contrato De Garantía Relacionado Con El Empréstito Por Las Sumas De Liras Italianas 14

° Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito por las sumas de Liras Italianas 14.562.500.000 y Marcos Alemanes 80.000,000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda.

Article 2Autorízase Al Doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador De Colombia En Washington, Estados Unidos, Para Firmar En Nombre Del Gobierno De Colombia El Contrato De Garantía Relacionado Con El Empréstito De Dólares Canadienses C$16

Articulo 2º Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito de dólares canadienses C$16.740.000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo constituido por el Gobierno Canadiense, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y a la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá Ltda.

Article 3El Producto De Los Empréstitos A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto, Se Destinará A Financiar Un Proyecto De Construcción De Una Presa Y De Una Planta Generadora, Hidroeléctrica En El Rio Anchicayá Y A La Expansión Del Sistema De Transmisión De Energía En El Departamento Del Valle

Articulo 3º El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos 1º y 2º de este Decreto, se destinará a financiar un proyecto de construcción de una presa y de una planta generadora, hidroeléctrica en el rio Anchicayá y a la expansión del sistema de transmisión de energía en el Departamento del Valle.

Article 4Estas Operaciones De Crédito Externo Fueron Autorizadas Por Medio De La Resolución Ejecutiva Número 306 De Agosto 28 De 1969

º Estas operaciones de crédito externo fueron autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 306 de agosto 28 de 1969.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público