Article 1Apruébase En Todas Sus Partes El Reglamento De Uniformes Para El Ejército De La República, Elaborado Por El Ministerio De Guerra
º. Apruébase en todas sus partes el Reglamento de Uniformes para el Ejército de la República, elaborado por el Ministerio de Guerra.
Article 2Dicho Reglamento Será Puesto En Vigor Dos Años Después De La Publicación Del Presente Decreto
º. Dicho Reglamento será puesto en vigor dos años después de la publicación del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra