Article 1
Artículo único. El sueldo del Edecán de honor de la Presidencia de la República será el señalado en el Decreto legislativo número 50, de 15 de Enero del presente año. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
Carlos Cuervo Marquezencargado