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decreto 290 de 1880

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse En La Espresada Aduana Los Empleos Que Siguen: Un Tenedor De Libros Con El Sueldo Anual De Setecientos Veinte Pesos $ 720 Un Oficial De Correspondencia I Un Oficial Archivero Con El De Seiscientos Pesos Cada Uno 1,200 Dos Cabos En El Resguardo Con Trescientos Sesenta Pesos Anuales Cada Uno 720 Suma $ 2,640

° Créanse en la espresada Aduana los empleos que siguen: Un Tenedor de libros con el sueldo anual de setecientos veinte pesos $ 720 Un Oficial de correspondencia i Un Oficial archivero con el de seiscientos pesos cada uno 1,200 Dos Cabos en el Resguardo con trescientos sesenta pesos anuales cada uno 720 Suma $ 2,640

Article 2Nómbrase Para Dichos Destinos A Los Individuos Siguientes: Para Tenedor De Libros, Señor Lázaro Rámos

° Nómbrase para dichos destinos a los individuos siguientes: Para Tenedor de libros, señor Lázaro Rámos. Para Oficial de correspondencia, señor Feliciano Guardiola. Para Oficial archivero, señor Antonio María de Zubiría i Herrera, i Para Cabos del Resguardo, señores Gregorio Herrera i Epamínodas Corcho.

Article 3° Para El Pago De Los Sueldos Del Tenedor De Libros, Del Oficial Archivero I Del Oficial De Correspondencia Por El Tiempo Que Falla Del Presente Año Económico, Se Abrirá El Correspondiente Crédito, De Acuerdo Con La Autorizacion Que Confiere El Parágrafo 2 ° Del Articulo 1,328 Citado

° Para el pago de los sueldos del Tenedor de libros, del Oficial archivero i del Oficial de correspondencia por el tiempo que falla del presente año económico, se abrirá el correspondiente crédito, de acuerdo con la autorizacion que confiere el

Parágrafo 2

° del articulo 1,328 citado.

Article 4Auméntase El Sueldo Eventual De Los Empleados De La Aduana De Cartajena I De Su Reguardo En Un Cuarto Por Ciento, (1/4 Por 100) Mas Del Que Hoi Tienen, Desde El Dia 1

° Auméntase el sueldo eventual de los empleados de la Aduana de Cartajena i de su Reguardo en un cuarto por ciento, (1/4 por 100) mas del que hoi tienen, desde el dia 1.° de julio próximo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda