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decreto 1857 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 3 recitals

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de turbación del orden público se originó en la persistente acción de grupos armados orientada a desestabilizar el funcionamiento y la existencia de las instituciones;

Que la acción de los grupos armados que originó la declaratoria del actual estado de sitio se manifiesta primordialmente en la comisión de los delitos de rebelión y sedición, acción que ha venido incrementándose alarmantemente, por lo cual se hace necesario adoptar medidas que conduzcan a castigar con mayor severidad los mencionados delitos con el fin de obtener el restablecimiento del orden público;

Article 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Que Mediante El Empleo De Las Armas Pretendan Derrocar Al Gobierno Nacional, O Suprimir O Modificar Régimen Constitucional O Legal Vigente, Incurrirán En Prisión De Cinco (5) A Nueve (9) Años Y En Multa De Cien (100) A Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales

º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

Article 2Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Que Mediante El Empleo De Las Armas Pretendan Impedir Transitoriamente El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Vigentes, Incurrirán En Arresto De Dos (2) A Ocho (8) Años Y En Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales

º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en arresto de dos (2) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Article 3Las Personas Condenadas Por Los Delitos Tipificados En Los Artículos 1o

º. Las personas condenadas por los delitos tipificados en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto, no tendrán derecho al beneficio de exclusión de pena previsto en el artículo 127 del Código Penal.

Article 4La Competencia Para Investigar Y Juzgar Las Conductas Tipificadas En Los Artículos 1o

º. La competencia para investigar y juzgar las conductas tipificadas en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto, corresponderá a los jueces de orden público en primera instancia y al Tribunal Especial de Orden Público en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción. Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y suspende transitoriamente los artículos 125, 126 y 127 del Código Penal y las demás normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
la Ministra de Justicia
el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Defensa Nacional
el Ministro de Agricultura
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social
el Ministro de Salud
el Ministro de Desarrollo Económico
la Ministra de Minas y Energía
el Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Comunicaciones
la Ministra de Obras Públicas y Transporte