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decreto 3273 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Whereas · 1 recital

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; Que, de acuerdo con el espíritu de la legislación militar, todo ascenso que se otorgue a los miembros de las Fuerzas Militares requiere que previamente se llenen a cabalidad los requisitos de tiempo de servicio en el grado, capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes y demás condiciones que prescriban las normas legales;

Article 1Suspéndese El Parágrafo Único Del Artículo 12 De La Ley 2ª De 1945 Y El Artículo 12 Y Su Parágrafo De La Ley 82 De 1947, En Cuanto Dispone Que El Oficial Que Se Retire Con Pase A La Reserva, A Solicitud Propia O Por Disposición Del Gobierno, Cuando No Pueda Ascender En Las Filas De Actividad Por Falta De Vacante, Será Previamente Ascendido Y Recibirá El Sueldo De Retiro Y Demás Prestaciones Correspondientes Al Grado Conferido Al Llamársele A Calificar Servicios

º. Suspéndese el

Parágrafo único

del artículo 12 de la Ley 2ª de 1945 y el artículo 12 y su

Parágrafo

de la Ley 82 de 1947, en cuanto dispone que el Oficial que se retire con pase a la reserva, a solicitud propia o por disposición del Gobierno, cuando no pueda ascender en las filas de actividad por falta de vacante, será previamente ascendido y recibirá el sueldo de retiro y demás prestaciones correspondientes al grado conferido al llamársele a calificar servicios. Por consiguiente, a partir de la vigencia de este Decreto, sólo se otorgarán ascensos para continuar en el servicio.

Article 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas