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decreto 284 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Los Solos Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Cédula Militar: Es El Documento Que Identifica Militarmente Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva

°. Para los solos efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva. Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

Article 2La Cédula Militar, Para El Caso De Oficiales Y Suboficiales, Y La Tarjeta De Identificación Militar Para Los Alumnos De Escuelas De Formación De Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Situación De Retiro O De Reserva, Reemplaza La Respectiva Tarjeta De Reservista

°. La cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.

Article 3En Los Casos De Retiro Del Oficial O Suboficial Por Separación Absoluta Como Consecuencia De Sentencia Condenatoria En Materia Penal O Disciplinaria, Y Por Condena Judicial Para Los Soldados E Infantes De Marina, Se Expedirá "tarjeta De Reservista De Primera Clase" Con El Último Grado Que Hubiere Tenido En Servicio Activo Y Fotografía En Traje De Civil

°. En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, y por condena judicial para los Soldados e Infantes de Marina, se expedirá "Tarjeta de Reservista de Primera Clase" con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial, Suboficial y Soldado e Infante de Marina se produzca por sanción disciplinaria, se expedirá Cédula Militar o Tarjeta de Identificación Militar, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.

Article 4La Unificación Del Modelo, Términos De Validez Y Demás Aspectos Relacionados Con Los Documentos De Identificación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Se Hará Por Disposición Del Ministerio De Defensa Nacional - Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional, En Tal Forma Que El Mismo Contenga Los Siguientes Pormenores: A) Escudo De Colombia; B) Leyenda: República De Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional O Fuerza Aérea Colombiana; C) Denominación Del Documento, Ya Sea Cédula Militar De Oficial O Suboficial; Tarjeta De Identificación Militar Para El Caso De Los Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales; D) Situación En La Cual Se Encuentre El Oficial O El Suboficial O Alumno, Señalando Actividad, Retiro O Reserva, Para Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales; E) Número De Cédula De Ciudadanía; F) Grado, Apellidos Y Nombres; G) Fotografía De 2

°. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores

a)

Escudo de Colombia;

b)

Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;

c)

Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial o Suboficial; tarjeta de identificación militar para el caso de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales;

d)

Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva, para Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales;

e)

Número de cédula de ciudadanía;

f)

Grado, apellidos y nombres;

g)

Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;

h)

Fecha de nacimiento;

i)

Arma, servicio o profesión;

j)

Disposición de ascenso, retiro o promoción;

k)

Fecha de expedición; 1) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva; m) Instrucciones especiales aplicables al documento.

Article 5Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares Que Cambien De Grado, Bien Sea Por Ascenso, Retiro Del Servicio Activo O Promoción, Solicitarán El Cambio Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado

°. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

Article 6La Jefatura De Reclutamiento Y Control Reservas Del Ejército Nacional Llevará El Registro Y Control Correspondiente

°. La Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional llevará el registro y control correspondiente

Article 7A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Las Cédulas Militares Para Oficiales Y Suboficiales, Y Las Tarjetas De Identificación Militares Para Los Soldados E Infantes De Marina Profesionales Que Pasen A La Situación De Retiro Llevarán Una Fotografía Con Uniforme Número 3 Para El Ejército Nacional, O Sus Equivalentes En La Armada Nacional O En La Fuerza Aérea, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 3° De Este Decreto

°. A partir de la expedición del presente decreto, las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales, y las Tarjetas de Identificación Militares para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que pasen a la situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto.

Article 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.