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decreto 577 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º y 4º de la Ley 7ª de 1991

Article 1

º . Modificase el artículo 1º del Decreto 2491 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 1º . Ambito de aplicación . Las disposiciones, consagradas, en este decreto regulan la importación ordinaria de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que hubieren cumplido los compromisos de exportación correspondientes, con anterioridad al 1º de julio del año 200"

Article 2

º . Prorrogar la vigencia del Decreto 2491 de 1999 hasta el 30 de junio del año 2000.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en, lo pertinente el artículo 8º del Decreto 2491 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constituci ón Política y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971, 2º y 4º de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior