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decreto 3142 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en sesión 178 del 6 de noviembre de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00, 0303.79.00.00, 0304.19.00.00 y 0304.29.90.00, por las cuales se clasifican las diferentes variedades de pescado, con el fin de crear una subpartida específica para la tilapia, que permita hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto.

Article 1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indica A Continuación: Código Descripción Gravamen 03

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04. 03.02.69.00 - - Los demás: 0302.69.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0302.69.00.90 --- Los demás 20% 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04. 0303.79.00 - - Los demás: 0303.79.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0303.79.00.90 --- Los demás 20% 03.04 Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Frescos o refrigerados: 0304.19.00 - - Los demás: 0304.19.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.19.00.90 --- Los demás 20% - Filetes congelados: 0304.29.90 --- Los demás: 0304.29.90.10 - - - -Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20% 0304.29.90.90 - - - - Los demás 20%

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diari o Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Industria y Turismo