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decreto 3142 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Auxiliase la obra social que vienen realizando las Hermanas Vicentinas, en Bogotá, (calle 22-C, número 26-35), con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, la cual se pagará al Síndico o Tesorero de dicha Comunidad Religiosa, previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinente.

Article 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos noventa y dos mil doscientos dos pesos con cuarenta y seis centavos ($ 592.202.46) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales: Rentas de Imposición. c) Tasas y multas. Numeral 59. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 248.701.18 Rentas Ocasionales. Numeral 127. Depósito constituido en 1948 por anticipos hechos por el Banco de la República por concepto de recaudos de impuesto de timbre y residentes sobre operaciones de cambio internacional 240.935.00 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 102.566.28 Total $ 592.202.46

Article 3

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Superintendencia Bancaria. Al artículo 280. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año $ 248.701.18 CAPITULO 37 Pensiones y Auxilios. Al artículo 311-RR. Para pagar al Hogar Infantil de Santa Teresita, en Bucaramanga, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número 2664 de 1953, destinado a la terminación del edificio y a atender a su dotación 80.000.00 $ 328.701.18 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios - Honores. Al artículo 1740-C. Para pagar a la Arquidiócesis de Popayán el auxilio ordenado por el artículo 5° del Decreto legislativo número 2599 de 1953 con destino a las obras que se adelantan en la Basílica Catedral de dicha ciudad $ 50.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 72.566.28 CAPITULO 122 Obras Varias. Al artículo 1864-F. Para atender a la compra de mobiliarios, menaje y, en general, a la dotación del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería (Decreto legislativo número 969 de 1950) 110.935.00 Al artículo 1864-G. Para pagar a las Hermanas Vicentinas el auxilio concedido por el artículo primero de este Decreto (número 3142) con destino a la obra social que vienen realizando en la calle 22-C, número 26-35 de Bogotá 30.000.00 $ 213.501.28 Total $ 592.202.46

Article 280Para Gastos De La Superintendencia Bancaria, En El Año $ 248

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Superintendencia Bancaria. Al artículo 280. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año $ 248.701.18 CAPITULO 37 Pensiones y Auxilios. Al artículo 311-RR. Para pagar al Hogar Infantil de Santa Teresita, en Bucaramanga, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número 2664 de 1953, destinado a la terminación del edificio y a atender a su dotación 80.000.00 $ 328.701.18 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios - Honores. Al artículo 1740-C. Para pagar a la Arquidiócesis de Popayán el auxilio ordenado por el artículo 5° del Decreto legislativo número 2599 de 1953 con destino a las obras que se adelantan en la Basílica Catedral de dicha ciudad $ 50.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 72.566.28 CAPITULO 122 Obras Varias. Al artículo 1864-F. Para atender a la compra de mobiliarios, menaje y, en general, a la dotación del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería (Decreto legislativo número 969 de 1950) 110.935.00 Al artículo 1864-G. Para pagar a las Hermanas Vicentinas el auxilio concedido por el artículo primero de este Decreto (número 3142) con destino a la obra social que vienen realizando en la calle 22-C, número 26-35 de Bogotá 30.000.00 $ 213.501.28 Total $ 592.202.46

Article 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas