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decreto 875 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Deróganse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 661 De 23 De Marzo De 1979 Relativos A La Prohibición De Venta De Gasolina Motor Y Acpm Los Días Domingos En Algunos Municipios Del Territorio Nacional

°. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 661 de 23 de marzo de 1979 relativos a la prohibición de venta de gasolina motor y ACPM los días domingos en algunos municipios del territorio nacional.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979 JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vázquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte