Article 1Suspéndese, Respecto De Los Jueces De Instrucción Criminal, La Vigencia Del Artículo 1
° Suspéndese, respecto de los Jueces de Instrucción Criminal, la vigencia del artículo 1.° ordinal a) e inciso final, de la Ley 31 de 20 de diciembre de 1971, en cuanto dice relación a la vacancia judicial durante los días de Semana Santa.
Article 2En Consecuencia, Estos Funcionarios Laborarán Durante Los Días Lunes, Martes Y Miércoles De La Semana Santa, Los Cuales No Serán De Vacancia Judicial Respecto De Su Actividad Instructora
° En consecuencia, estos funcionarios laborarán durante los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, los cuales no serán de vacancia judicial respecto de su actividad instructora.
Article 3Estos Días Les Serán Compensados Sumándolos A Los De Las Vacaciones Anuales A Que Tienen Derecho De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Citada Ley
° Estos días les serán compensados sumándolos a los de las vacaciones anuales a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 2° de la citada Ley.
Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.