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decreto 421 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suspéndese, Respecto De Los Jueces De Instrucción Criminal, La Vigencia Del Artículo 1

° Suspéndese, respecto de los Jueces de Instrucción Criminal, la vigencia del artículo 1.° ordinal a) e inciso final, de la Ley 31 de 20 de diciembre de 1971, en cuanto dice relación a la vacancia judicial durante los días de Semana Santa.

Article 2En Consecuencia, Estos Funcionarios Laborarán Durante Los Días Lunes, Martes Y Miércoles De La Semana Santa, Los Cuales No Serán De Vacancia Judicial Respecto De Su Actividad Instructora

° En consecuencia, estos funcionarios laborarán durante los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, los cuales no serán de vacancia judicial respecto de su actividad instructora.

Article 3Estos Días Les Serán Compensados Sumándolos A Los De Las Vacaciones Anuales A Que Tienen Derecho De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Citada Ley

° Estos días les serán compensados sumándolos a los de las vacaciones anuales a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 2° de la citada Ley.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas