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decreto 577 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y l

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Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para atender a los gastos que demande el normal funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal en curso, por valor de $5.474.281.40, destinados a incrementar apropiaciones deficientes, y abrir otra para erogaciones de inaplazable urgencia, con base en el recurso que representa el mayor producto de las contribuciones fijadas por medio de la Resolución número 057 de 1969, y el aforo de las mismas en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1969;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1969, por un valor de $ 5.474.281.40, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Cinco Millones Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Y Un Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 5

º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos con cuarenta centavos ($ 5.474.281.40) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Article 2

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32778 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2 y 3.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado