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decreto 1857 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo.

Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.

Article 6Del Decreto Numero 1707 Del Presente Año, Por Estar Comprendidos En Las Clases 10 Y 9ª Del Mismo Artículo

Artículo único . Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo. Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional