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decreto 577 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio

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Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y;

Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio;

Article 1

Artículo primero. La Junta Directiva y de Administración del Fondo Rotatorio Agropecuario, de la Sección de Fondos Especiales, queda integrada como se indica a continuación: El Ministro de Agricultura, o el delegado que él designe; El Jefe de Rama Técnica. El Jefe de Rama Administrativa. El Jefe de la División de Presupuesto.

Article 2

En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.

Article 4Decreto 528 De 1956 Modifica Artículo 5 Decreto 528 De 1956 Publíquese Y Cúmplase

Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República