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decreto 2220 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo primero. Autorízase a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, para comprometer las reservas de depreciación establecidas por el Decreto 2286 de 1948, en lo que no afecten al servicio de amortización, intereses y comisiones, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La inversión que se autoriza por el presente artículo se hará exclusivamente en obras de reparación, reconstrucción, reposición o mejora De las Plantas Intermedia, Municipal, San Cancio, Guacaica y Pinzón Hoyos, de propiedad de La CHEC.

Article 2

Artículo segundo. La autorización a que se refiere el artículo anterior, será únicamente por dos años, contados desde el primero de agosto del corriente año. Cualquier prórroga <|.ue se conceda estará sujeta al concepto favorable del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento