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decreto 724 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Con Cargo A Las Apropiaciones Del Ramo De Guerra Fíjase Mensualmente A Cada Uno De Los Batallones De Ingenieros Garavito Y Ferrocarrileros Mejía, Creados Por Decretos Números 348 Y 344 De 1938, Para Atender A Los Gastos Que Demande El Aseo De Armamento, Útiles De Escritorio, Drogas Y Elementos Sanitarios De Urgencia, Servicio Religioso, Servicio Telefónico Y Otros Gastos Menores, La Cantidad De $ 100

° Con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra fíjase mensualmente a cada uno de los Batallones de Ingenieros Garavito y Ferrocarrileros Mejía, creados por Decretos números 348 y 344 de 1938, para atender a los gastos que demande el aseo de armamento, útiles de escritorio, drogas y elementos sanitarios de urgencia, servicio religioso, servicio telefónico y otros gastos menores, la cantidad de $ 100.

Article 2Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Para El Personal De Tropa, Combatiente De Las Unidades Citadas En El, Artículo Anterior, Así Como Las De Alimentación, Aseo, Herraje Y Sanidad Del Ganado, Serán Las Fijádas, En Los Numerales, I Y Ii Del Decreto Número, 1505 De 1937

° Las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de tropa, combatiente de las Unidades citadas en el, artículo anterior, así como las de alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado, serán las fijádas, en los numerales, I y II del Decreto número, 1505 de 1937.

Article 3Las Disposiciones Del Presente Decreto, Surtirán, Efectos Con Fecha 1° De Marzo Del Corriente Año

° Las disposiciones del presente Decreto, surtirán, efectos con fecha 1° de marzo del corriente año.

Article 4Queda En Estos Términos Adicionado El Decreto Número 1505 De 1937

Articulo 4° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1505 de 1937.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra