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decreto 875 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de la extraordinarias que le concede la ley 64 del presente año y CONSIDERANDO: Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército

Whereas · 2 recitals

Que en ocasiones se presentan epidemias en algunos puntos y sectores del país, en donde se encuentran acantonadas las tropas del ejército; y;

Que no existe disposición que permita atender inmediatamente a la salubridad de las mismas.

Article 1Autorizase El Ministerio De Guerra Para Que En Tales Casos Tome Las Medidas Conducentes En El Sentido De Prestar La Atención Sanitaria Que Fuere Indispensable, Nombrando Para Tal Fin Empleados Cuyas Asignaciones Puede Fijar El Mismo Ministro Por El Tiempo Que Juzgue Conveniente

º. Autorizase el Ministerio de Guerra para que en tales casos tome las medidas conducentes en el sentido de prestar la atención sanitaria que fuere indispensable, nombrando para tal fin empleados cuyas asignaciones puede fijar el mismo Ministro por el tiempo que juzgue conveniente.

Article 2Así Mismo Puede El Ministerio De Guerra, Por Medio De Resoluciones Fundamentadas En El Presente Decreto, Crear O Suprimir Dichos Puestos, Según Lo Exijan Las Necesidades Del Momento

º. Así mismo puede el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones fundamentadas en el presente Decreto, crear o suprimir dichos puestos, según lo exijan las necesidades del momento. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra