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decreto 724 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Suprímense Las Plazas De Ayudantes De Las Oficinas Telegráficas De Guacamayas (Boyacá) E Inzá (Cauca), Y Créase Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Popayán, Con La Asignación Mensual De Ciento Cinco Pesos ($ 105), Igual A Las Sumas Señaladas En Los Parágrafos 846 Y 960 Del Artículo 732; Capítulo 56, Del Presupuesto Vigente, Para Pagar Los Ayudantes De Guacamayas E Inzá

° Suprímense las plazas de Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Guacamayas (Boyacá) e Inzá (Cauca), y créase una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Popayán, con la asignación mensual de ciento cinco pesos ($ 105), igual a las sumas señaladas en los

Parágrafo

s 846 y 960 del artículo 732; capítulo 56, del Presupuesto vigente, para pagar los Ayudantes de Guacamayas e Inzá.

Article 2Nombrase Ayudante De La Oficina Telegráfica De Popayán, En La Plaza Que Por El Presente Decreto Se Crea, Al Señor Jorge Lemos Z

º Nombrase Ayudante de la Oficina Telegráfica de Popayán, en la plaza que por el presente Decreto se crea, al señor Jorge Lemos Z.

Article 3Este Decreto Empezará A Regir Desde El Primero De Mayo Próximo

º Este Decreto empezará a regir desde el primero de mayo próximo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos