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decreto 5054 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que la Ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 4ª de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional

Whereas · 2 recitals

Que la Ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 4ª de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política;

Article 1Fijar, A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Diez (2010), El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Sesenta Y Un Mil, Quinientos Pesos ($61

°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y un mil, quinientos pesos ($61.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Diez (2010) Y Deroga El Decreto 4869 Del 30 De Diciembre De 2008

°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Transporte