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decreto 2220 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Con Fecha 1 ° Del Presente, Y En Vista De Las Necesidades Del Servicio, Modificase El Artículo 2° Del Decreto 1906 De 1930, En El

°. Con fecha 1 ° del presente, y en vista de las necesidades del servicio, modificase el artículo 2° del Decreto 1906 de 1930, en el .sentido de crear para los buques transportes de la flotilla de guerra del Magdalena Castillo Rada y Fernández Madrid, el puesto de segundo Contramaestre con la asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).

Article 2En Desarrollo Del Artículo 3° Del Decreto 1906 De 1930, Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos De Primer Oficial De Navegación Fluvial En Los Transportes Castillo Rada Y Fernández Madrid, A Los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy Y Carlos González Galindo, Respectivamente

°. En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1906 de 1930, nómbrase para desempeñar los puestos de primer Oficial de Navegación Fluvial en los transportes Castillo Rada y Fernández Madrid, a los Capitanes Fluviales Octavio Hennessy y Carlos González Galindo, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra