JurídicoESEN

decreto 2737 de 1991

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

Whereas · 3 recitals

Que el Decreto 1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios;

Que en el artículo 1o. de dicho Decreto se enumeran los servicios públicos a los que son aplicables sus normas, incluyéndose entre ellos los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia;

Que el servicio de telefonía móvil celular, por sus connotaciones técnicas, jurídicas y económicas, no puede ser considerado un servicio público domiciliario;

Article 1º El Artículo 1º Del Decreto 1842 De 1991 Se Adiciona Con Un Parágrafo Del Siguiente Tenor: " Parágrafo

º El artículo 1º del Decreto 1842 de 1991 se adiciona con un

Parágrafo

del siguiente tenor: "

Parágrafo

El servicio de telefonía móvil celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente Estatuto".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1842 de 1991

Article 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación