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decreto 3141 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas

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Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas; y;

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta da tales bosques;

Article 1

Artículo, único. Invístese del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Directores de las Colonias Agrícolas y Pecuarias que prestan sus servicios a la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la facultad de aplicar, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las leyes y decretos que reglamentan la materia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería