en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
Article 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Doce (2012), El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Pesos ($67
°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Doce (2012) Y Deroga El Decreto 4835 De 2010
°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.