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decreto 284 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Traslaciones Determinadas En El Decreto Número 1782 De 29 De Diciembre De 1923, Relativas Al Ministerio De Guerra, Sólo Se Entenderán Surtidas Así: Del Capítulo 41, Artículo 398, Ejercito De La República, Personal, Tres Mil Pesos $ 3,000 Del Capítulo 42, Artículo 400, Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Ejército, Diez Mil Pesos 10,000 Del Capítulo 45, Artículo 432, Flotilla De Guerra Y Cañonero Hércules , Seis Mil Pesos 6,000 Total $ 19,000 A Los Siguientes Capítulos Y Artículos: Capítulo 43, Ejército De La República, Material: Articulo 402, Para Compra De Caballos, Catorce Mil Pesos $ 14,000 Articulo 416, Para Drogas Y Servicio De Enfermerías De Las Unidades Del Ejército, Tres Mil Pesos 3,000 Capitulo 46, Gastos Varios: Articulo 443, Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Dos Mil Pesos 2,000

° Las traslaciones determinadas en el Decreto número 1782 de 29 de diciembre de 1923, relativas al Ministerio de Guerra, sólo se entenderán surtidas así: Del capítulo 41, artículo 398, Ejercito de la República, personal, tres mil pesos $ 3,000 Del capítulo 42, artículo 400, alimentación, lavado y peluquería del Ejército, diez mil pesos 10,000 Del capítulo 45, artículo 432, flotilla de guerra y cañonero Hércules , seis mil pesos 6,000 Total $ 19,000 A los siguientes capítulos y artículos: Capítulo 43, Ejército de la República, material: Articulo 402, Para compra de caballos, catorce mil pesos $ 14,000 Articulo 416, Para drogas y servicio de enfermerías de las Unidades del Ejército, tres mil pesos 3,000 Capitulo 46, gastos varios: Articulo 443, para gastos extraordinarios e imprevistos, dos mil pesos 2,000 . Total $ 19,000 .

Article 2Queda En Estos Términos Aclarado El Decreto Número 1782, De 29 De Diciembre Último, Y Derogado El Número 46, De Enero Próximo Pasado

° Queda en estos términos aclarado el Decreto número 1782, de 29 de diciembre último, y derogado el número 46, de enero próximo pasado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra