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decreto 3139 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.0

Whereas · 1 recital

Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.00.00, para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones con Mercosur, dado que es necesario identificar claramente bajo una nueva subpartida los cortes finos y tener un control adecuado sobre el contingente anual acordado dentro de la oferta agrícola para los cortes finos de carne deshuesada fresca o refrigerada;

Article 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Codigo Designacion De La Mercancia Grav

°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. % 02. 01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada 10. 00. 00 -En canales o medias canales 80% 20. 00. 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80% 30 -Deshuesada: 80% 00. 10 --Cortes finos 80% 00. 90 --Los demás 80%

Article 2Créase La Siguiente Nota Complementaria Nacional En El Capítulo 2 Del Arancel De Aduanas, La Cual Quedará Así: “nota Complementaria Nacional Subpartida 0201

°. Créase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, la cual quedará así: “Nota Complementaria Nacional subpartida 0201.30 Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo