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decreto 284 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional Da Gastos Para El Año Fiscal De 1

º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 43 Material del Ejército, Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército $ 30,000 capitulo 45 Flotilla fluvial de guerra, "Cañonero Colombia." Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así: Material.

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque. $ 10,000 "Cañonero Hércules." Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así: Material

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque 3,000 13,000 Total. $ 33,000

Article 2"la Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º "La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Tesoro