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decreto 20 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Concédese Al Señor Doctor Lucio A

°. Concédese al señor doctor Lucio A. Pombo, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, una pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), y al señor doctor Pedro Antonio Velasco, antiguo Magistrado, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).

Article 2Concédese Á La Señora Doña Elvira De Ulloa, Viuda Del Señor General Juan De Dios Ulloa Y Madre Del Señor General Don Juan E

°. Concédese á la señora doña Elvira de Ulloa, viuda del señor General Juan de Dios Ulloa y madre del señor General don Juan E. Ulloa, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).

Article 3Concédese Á Cada Una De Las Señoras Doña Rosa Azuero, Viuda Del Señor General Dimas Atuesta, Doña Carmen Franco, Viuda Del Señor Don Antonio María Silvestre, Doña Delfina Arango, Viuda Del Señor General José María Vega, Una Pensión De Treinta Pesos ($30) Mensuales

°. Concédese á cada una de las señoras doña Rosa Azuero, viuda del señor General Dimas Atuesta, doña Carmen Franco, viuda del señor don Antonio María Silvestre, doña Delfina Arango, viuda del señor General José María Vega, una pensión de treinta pesos ($30) mensuales.

Article 4Concédese Al Señor José Ramón Blanco Uno De Los Últimos Sobrevivientes De Los Soldados Patriotas Que Combatieron En La Batalla De Boyacá En 1819, Una Pensión De Veinte Pesos ($ 20) Mensuales

°. Concédese al señor José Ramón Blanco uno de los últimos sobrevivientes de los soldados patriotas que combatieron en la batalla de Boyacá en 1819, una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales.

Article 5Los Agraciados Durarán En El Goce De Estas Pensiones Mientras El Cuerpo Legislativo No Disponga Otra Cosa, Y Tienen Derecho A Cobrarlas Desde El Día 1° De Abril Próximo Venidero En Adelante

°. Los agraciados durarán en el goce de estas pensiones mientras el Cuerpo Legislativo no disponga otra cosa, y tienen derecho a cobrarlas desde el día 1° de Abril próximo venidero en adelante.

Article 6Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto Se Considerarán Incluidas En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso, Y Se Tomarán De La Partida Correspondiente

°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y se tomarán de la partida correspondiente.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas