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decreto 874 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980

Article 1

º . Quienes ofrezcan programas de Educación Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el Decreto extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los programas que se ofrezcan.

Article 2

º . Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Título VI del Decreto 80 de 1980 y en el Decreto 2724 de 1980 sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Article 3

º . Los diversos medios de comunicación deberán exigir previamente a la respectiva publicación los requisitos señalados en el artículo primero de este Decreto:

Article 4

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política, y el Decreto 80 de 1980
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones