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decreto 283 de 1899

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República
Whereas · 4 recitals

Que aún es considerable el monto de la cartera del Banco Nacional. Art. 2.°;

Que interesa al Erario la pronta liquidación del dicho establecimiento. Art. 3.°;

Que conforme al artículo 5.° de la Ley 142 de 1896 el producto de la liquidación del Banco Nacional debe ingresar en los fondos comunes del Erario; y Art. 4.°;

Que el destino de estos fondos es cubrir los gastos del servicio público;

Article 1La Tesorería General Podrá Recibir De La Sección Liquidadora Del Banco Nacional, Como Dinero, La Deuda De La Tesorería Exigible, Que Aquella Oficina Reciba En Pago De Los Créditos Á Favor Del Extinguido Banco Nacional, Por Capital É Intereses

° La Tesorería general podrá recibir de la Sección Liquidadora del Banco Nacional, como dinero, la deuda de la Tesorería exigible, que aquella Oficina reciba en pago de los créditos á favor del extinguido Banco Nacional, por capital é intereses. Los saldos que en el cómputo de los documentos pueden quedar á favor del Banco, serán consignados inmediatamente en dinero.

Article 2Fijase Como Término Dentro Del Cual Puedan Recibirse Dichos Documentos En Pago De Deudas En El Banco, El De Dos Meses, Que Comenzarán A Contarse Desde La Publicación De Este Decreto

° Fijase como término dentro del cual puedan recibirse dichos documentos en pago de deudas en el banco, el de dos meses, que comenzarán a contarse desde la publicación de este Decreto.

Article 3Los Deudores Al Banco Nacional Contra Quienes Se Halle Ya Entablada Ejecución, Pagarán Los Honorarios Del Abogado Del Banco, De Conformidad Con El Contrato De Fecha 25 De Mayo De 1897 Dado En Anapoima, Departamento De Cundinamarca, Á 22de Junio De 1899

° Los deudores al Banco Nacional contra quienes se halle ya entablada ejecución, pagarán los honorarios del abogado del Banco, de conformidad con el contrato de fecha 25 de Mayo de 1897 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22de Junio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro