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decreto 1674 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional

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Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional;

Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra l a más caudalosa voluntad democrática de la nación;

Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad;

Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional;

Que el 19de juniodel año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y.

Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción;

Article 1º

º.A partir del 20 de junio del año en curso, fecha , en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional. En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la "Constitución Nacional.

Article 2º

º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Cons titución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de minas y Energía
El Ministro Desarrollo Económico
El Ministro de educación Nacional
El Ministro de Comunicaci ones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte