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decreto 1064 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículos 13 y 15, Decreto 222 de 1983, artículo 39 y Decreto 991 de 1978, artículo 1º, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno

Whereas · 3 recitals

Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros es el Cuerpo Consultivo del Gobierno en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 6 de abril de 1992, Acta número 1266, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto reforzado;

Article 1Para Los Fines Contemplados En Los Artículos 13 Y 15 Del Decreto 609 De 1976 Se Aprueba El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Fijado Por La Sociedad Colombiana De Ingenieros Así: Estructura Tipo A - 1 Costos Directos $ 35

º Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976 se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros así: Estructura Tipo A - 1 Costos directos $ 35.400.00 Estructura Tipo A - 2 Costos directos $ 42.800.00 Estructura Tipo A - 3 Costos directos $ 54.700.00 Estructura Tipo B - Costos directos $ 54.700.00

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1972 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1972 de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 609 de 1976, artículos 13 y 15, Decreto 222 de 1983, artículo 39 y Decreto 991 de 1978, artículo 1º, y
El Ministro de Obras Públicas y Transporte