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decreto 1063 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 9° de la Constitución Política, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia

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Que según el artículo 9° de la Constitución Política, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia;

Que igualmente, es principio constitucional la promoción por parte del Estado, de la integración económica, social, cultural y política con las demás naciones;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1860 de 1994, adoptó la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico, expresado en una escala cualitativa de excelente, bien e insuficiente, para los niveles de preescolar, básica y media del servicio público educativo colombiano;

Que para efectos de convalidación y homologación de estudios, algunos países formulan requerimientos a estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica y media o a ingresar a programas de educación superior en dichos países, de presentar equivalencias numéricas de las evaluaciones cualitativas consignadas en los respectivos certificados;

Article 1Cuando Los Estudiantes Colombianos Que Aspiran A Continuar Estudios De Educación Básica O Media, O A Ingresar A Programas Académicos De Educación Superior En El Exterior Deban Presentar Certificados De Estudios Con La Valoración De Logros Por Asignatura Y Proyectos Pedagógicos En Evaluaciones Cuantitativas, Por Requerimiento Expreso De La Legislación Educativa Del Respectivo País, Los Establecimientos Educativos Estatales Y Privados Podrán Consignar En Los Certificados De Estudios Que Expidan, La Referencia Numérica De Las Valoraciones Cualitativas Correspondientes, Teniendo En Cuenta La Siguiente Escala Decimal: Excelente (E) Ocho (8) A Diez (10) Bien (B) Seis (6) A Siete Nueve (7

°. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)

Article 2Las Representaciones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, Podrán Certificar Las Equivalencias Dispuestas En Este Decreto, Cuando A Ello Hubiere Lugar

°. Las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, podrán certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere lugar.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 189, numerales 2, 11 y 21 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional