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decreto 2219 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales

Article 1Suprímese La Comisión Técnica De Aviación Creada Por El Artículo 61 Del Decreto Número 66 De 1934 Y Asígnanse A La Dirección General De Aviación Las Funciones De Aquélla

° Suprímese la Comisión Técnica de Aviación creada por el artículo 61 del Decreto número 66 de 1934 y asígnanse a la Dirección General de Aviación las funciones de aquélla.

Article 2Los Permisos, Refrendaciones, Certificados Y Matriculas De Que Habla El Citado Decreto Número 66 Serán Expedidos Y Firmados Por El Director General De Aviación Y Ante Éste Deben Hacerse Las Comprobaciones Que Exige El Mismo Decreto, Sin Perjuicio De Las Atribuciones De Competencia De La Junta Asesora De Aviación, Según El Decreto Número 1683 De 1934

° Los permisos, refrendaciones, certificados y matriculas de que habla el citado Decreto número 66 serán expedidos y firmados por el Director General de Aviación y ante éste deben hacerse las comprobaciones que exige el mismo Decreto, sin perjuicio de las atribuciones de competencia de la Junta Asesora de Aviación, según el Decreto número 1683 de 1934.

Article 3Quedan Derogados Los Artículos 61 Y 62 Del Citado Decreto Número 66 De 1934

° Quedan derogados los artículos 61 y 62 del citado Decreto número 66 de 1934.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra