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decreto 1674 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931

Article 1

Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), destinada "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 del año de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914," y auméntase en la misma suma la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) señalada "para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas."

En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.

Article 2De La Ley 42 De 1914," Y Auméntase En La Misma Suma La Partida De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000) Señalada "para Atender A La Compra De Maquinaria, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos E Insecticidas Para Animales Y Plantas

Artículo único. Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), destinada "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 del año de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914," y auméntase en la misma suma la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) señalada "para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas." En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Marco A. Auliencargado