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decreto 4460 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, publicado en el DiarioOficial 46.828 del 30 de noviembre de 2007, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 30% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, por el térm

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Que mediante Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, publicado en el DiarioOficial 46.828 del 30 de noviembre de 2007, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 30% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, por el término de un (1) año;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4672 de 2007, por el término de un (1) año;

Article 1

º . Prorróguese la vigencia del Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, por el término de un (1) año a partir del 30 de noviembre de 2008.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo