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decreto 576 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1El Artículo 5° Del Decreto Número 307, De Febrero 15 Del Presente Año, Quedará Así: Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Mientras No Existan En El País Nuevas Fundaciones Dedicadas Al Cuidado Y Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos; Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Ciegos Y Sordomudos, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos

° El artículo 5° del Decreto número 307, de febrero 15 del presente año, quedará así: Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, mientras no existan en el país nuevas fundaciones dedicadas al cuidado y enseñanza de ciegos y sordomudos; quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de ciegos y sordomudos, no inferior a ciento veinte (120) individuos.

Article 2Las Nuevas Instituciones De Ciegos Y Sordomudos Que Se Establezcan En El País Para Beneficiarse Del Auxilio Que Produzca El Descuento Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Todo Premio De Lotería De Cien O Más Pesos, De Que Trata La Ley 143 De 1938, Deberán Comprobar Ante La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Ésta A Su Vez Ante El Ministerio De Educación Nacional, Sus Posibilidades Económicas, Su Eficiencia Técnica Y El Número De Asistentes

° Las nuevas instituciones de ciegos y sordomudos que se establezcan en el país para beneficiarse del auxilio que produzca el descuento del dos por ciento (2%) sobre todo premio de lotería de cien o más pesos, de que trata la Ley 143 de 1938, deberán comprobar ante la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y ésta a su vez ante el Ministerio de Educación Nacional, sus posibilidades económicas, su eficiencia técnica y el número de asistentes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional