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decreto 283 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte, a que se refiere el Decreto-ley 3289 de 1963, se organizará y operará de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo 0336 de 1957, el Decreto-ley 2369 de 1960, y demás disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

Article 2

Artículo segundo. La Corporación Financiera del Transporte tendrá por objeto el fomento y financiación del transporte automotor en todas sus modalidades.

Article 3

Artículo tercero. Fíjese en la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) el monto que, como aporte del Estado, suscribirá y pagará el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte.

Article 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Notifíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento