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decreto 1503 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos, Del Año Económico De 1914, La Suma De Ciento Treinta Mil Pesos ($ 130,000), Tomada De La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capitulo 79 Deuda Interior Consolidada Y Flotante

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos, del año económico de 1914, la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130,000), tomada de la siguiente imputación : MINISTERIO DEL TESORO capitulo 79 Deuda interior consolidada y flotante. Artículo 585. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y al pago de otros gastos de los mismos. $ 130,000

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Imputación Siguiente: Ministerio Del Tesoro Capitulo 79 Deuda Interior Consolidada Y Flotante

° La suma que se traslada llevará la imputación siguiente: MINISTERIO DEL TESORO capitulo 79 Deuda interior consolidada y flotante. Artículo 586. Para atender a la entrega del 50 por 100 del producto de las Aduanas del Pacífico $ 70,000 Artículo 601. Para pagar la Pasan $ 70,000 Vienen $ 70,000 deuda nacional registrada de acuerdo con los Decretos números 263 y 366 de 1911 20,000 90,000 capitulo 80 Pensiones y auxilios. Artículo 603. Para el pago de pensiones, en el año $ 40,000 40,000 Total $ 130,000

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro