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decreto 4869 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ªde 1992.

Article 1

º . A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009).

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ªde 1992
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Transporte