En uso de sus facultades constitucionales
Article 1
Art. 1.° Facúltase al Ministro de Hacienda para vender, en las mejores condiciones posibles, las acciones que el Gobierno de Colombia tiene en la Compañía formada para la apertura del Canal de Panamá.
Article 2
Art. 2.° El producto que se obtenga con la venta de dichas acciones y de las esmeraldas de propiedad de la Nación que se enviarán al Extranjero para su venta, se empleará en devolver el depósito en oro francés que se debe á la Compañía de Fósforos y el sobrante en la fabricación de billetes en Europa ó en los Estados Unidos de América de á $ 100, $ SO, $ 25, $ 10 y $5, destinados al cambio de billetes de edición nacional que circulan en la actualidad.