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decreto 153 de 1976

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 28 de 1974, y oída la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 27/01/1976 – 02/03/2021

Artículo 1°. Para ser elegido consejero intendencial se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de veintiún años de edad en la fecha de la elección y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución para ser diputado. Frente a las respectivas intendencias y a los municipios que las integran, los consejeros intendenciales tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que la ley consigna para los diputados en relación con los correspondientes departamentos.

Article 2Derogado

°. Derogado.

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In force 27/01/1976 – 02/03/2021

Artículo 2°. El Departamento Nacional de Planeación no podrá tramitar las solicitudes que se le hagan para la inclusión de partidas en los proyectos de presupuestos de inversión que le corresponda preparar, cuando las mismas estén destinadas a planes o programas que deban cumplirse en el territorio de las intendencias y comisarías, si a ellas no se acompaña el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Article 3Derogado

°. Derogado.

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In force 27/01/1976 – 02/03/2021

Artículo 3°. El Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas competencias, se abstendrán de tramitar las solicitudes de créditos o contracréditos que se les formulen y que se refieran a partidas aprobadas para ser invertidas en las intendencias y comisarías, si las mismas no van acompañadas del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Article 4Derogado

°. Derogado.

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In force 27/01/1976 – 02/03/2021

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias