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decreto 1502 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto número 1211 de 1990

Article 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1992, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

º La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES Escalafón Regular Escalafón Complement

1.

EJERCITO: General 3 -- Mayor General 11 -- Brigadier General 24 -- Coronel 140 10 Teniente Coronel 216 10 Mayor 630 10 Capitán 900 -- Teniente 1.370 -- Subteniente 1.150 -- TOTAL 4.444 30

2.

ARMADA: Almirante 1 -- Vicealmirante 5 -- Contraalmirante 10 -- Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 90 Capitán de Corbeta 230 2 Teniente de Navío 303 -- Teniente de Fragata 313 -- Teniente de Corbeta 254 -- TOTAL 1.258 6

3.

FUERZA AEREA: General 1 -- Mayor General 5 -- Brigadier General 12 -- Coronel 40 3 Teniente Coronel 85 -- Mayor 185 2 Capitán 238 -- Teniente 220 -- Subteniente 220 -- TOTAL 1.006 5 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO: Sargento Mayor 252 -- Sargento Primero 824 -- Sargento Viceprimero 1.678 -- Sargento Segundo 3.450 -- Cabo Primero 3.400 -- Cabo Segundo 5.042 -- TOTAL 14.646 -- 2. ARMADA: Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 -- Suboficial Jefe (SPIM) 343 -- Suboficial Primero(SVIM) 541 -- Suboficial Segundo(SSIM) 1.182 -- Suboficial Tercero (CPIM) 1.141 -- Marinero (CSIM) 1.475 -- TOTAL 4.863 -- 3. FUERZA AEREA: Suboficial Técnico Jefe (SM) 148 -- Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 -- Suboficial Técnico Primero (SV) 269 -- Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 -- Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 -- Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 -- TOTAL 2.170 --

Article 2º Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1211 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto número 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional