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decreto 1340 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Tendrán Derecho Al Subsidio Del Transporte Público Colectivo Urbano De Que Tratan Los Decretos 588 Y 589 De 1978, Les Propietarios De Los Vehículos De Transporte Público Que Presten En Forma Regular, El Servicio De Movilización De Los Deportistas Que Participen En Los Xiii Juegos Deportivos Centroamericanos Y Del Caribe, Que Se Realizarán En Medellín Del 7 Al 22 De Julio De 1978

º Tendrán derecho al Subsidio del Transporte Público Colectivo Urbano de que tratan los Decretos 588 y 589 de 1978, les propietarios de los vehículos de transporte público que presten en forma regular, el servicio de movilización de los deportistas que participen en los XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que se realizarán en Medellín del 7 al 22 de julio de 1978. El subsidio se liquidará en la forma prevista en el artículo 1º del Decreto 983 de 1978.

Article 2La Corporación Financiera Del Transporte, El Instituto Nacional Del Transporte Y La Dirección General-De Los Xiii Juegos Deportivos- Centroamericanos Y Del Caribe Acordarán El Número E Identificación De Los Vehículos Necesarios Para La Prestación Del Servicio De Transporte De Deportistas, E1 Cual No Podrá Exceder De Sesenta Automotores

º La Corporación Financiera del Transporte, el Instituto Nacional del Transporte y la Dirección General-de los XIII Juegos Deportivos- Centroamericanos y del Caribe acordarán el número e identificación de los vehículos necesarios para la prestación del servicio de transporte de deportistas, e1 cual no podrá exceder de sesenta automotores. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la forma de controlar la prestación del servicio durante el desarrollo de los juegos.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Expedición

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas