Whereas · 3 recitals
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;
Que conforme al inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948, "las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán el primero de octubre de cada año";
Que a juicio del Gobierno, la vigencia normal del precepto citado en el considerando anterior es incompatible con el actual estado de sitio;
Article 1Suspéndese El Inciso 2° Del Artículo 49 De La Ley 89 De 1948
° Suspéndese el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 89 de 1948.
Article 2Las Sesiones Ordinarias De Las Asambleas Departamentales Se Iniciarán En La Fecha Que Determine El Gobierno
° Las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán en la fecha que determine el Gobierno.
Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.