en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Article 1º
º . Modifíquese el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones" el cual quedará así: c) Las materias primas producidas en el país o importadas para su utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico, como precursores de alimentos terminados.
Article 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.