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decreto 282 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros

Article 1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 21 De La Ley 9ª De 1991 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno Nacional, Será Igual Al 5

º El porcentaje de retención cafetera que el artículo 21 de la Ley 9ª de 1991 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno Nacional, será igual al 5.26% del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establecido será igual a cuatro punto setenta y nueve (4.79) kilogramos de café pergamino por cada saco de 70 kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Article 2En Desarrollo Del Parágrafo 4º Del Artículo 19 De La Ley 9ª De 1991, Corresponde Al Comité Nacional De Cafeteros Determinar La Forma En Que Se Hará Exigible Dicha Retención

º En desarrollo del

Parágrafo 4

del artículo 19 de la Ley 9ª de 1991, corresponde al Comité Nacional de Cafeteros determinar la forma en que se hará exigible dicha retención.

Article 3El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta Efectuados A Partir Del Doce (12) De Febrero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992), Inclusive

º El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta efectuados a partir del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), inclusive. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros
El Ministro de Hacienda y Crédito Público